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NAMA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que declaró la prescripción en una ejecución fiscal, estableciendo que se debe aplicar la normativa local sobre prescripción desde el 01/08/2015 y no la del Código Civil anterior. La decisión se fundamenta en el principio de aplicación inmediata de la ley y en precedentes de la jurisprudencia nacional.

Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad del estado Pago Situacion de vulnerabilidad Presupuesto Cuestion abstracta Credito alimentario Recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró la prescripción de ciertas cuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los períodos 06/2013, 01 a 06/2014 y 01 a 03/2015, en una ejecución fiscal iniciada el 15/12/2020 por la deuda de $24.190. La jueza de primera instancia aplicó el Código Civil anterior, considerando que la prescripción se computó desde los vencimientos anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (01/08/2015), y que no correspondía aplicar la legislación local ni las causales de suspensión posteriores a esa fecha. El Tribunal Superior de Justicia, en análisis conjunto con los votos de sus jueces, sostuvo que la normativa aplicable es la legislación local, en particular el art. 2532 del CCyCN, vigente desde el 01/08/2015, que permite regular el plazo de prescripción y sus causales de suspensión y interrupción. La sentencia recurrida omitió aplicar dichas causales en relación a los períodos posteriores a esa fecha, por lo que se revoca y se ordena la remisión de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a estos lineamientos. Fundamentos principales: El Tribunal recordó que la doctrina del precedente “Volkswagen” de la CSJN establece que, hasta el 31/07/2015, la regulación de la prescripción de las acciones fiscales locales correspondía al Código Civil y sus modificaciones, y a partir del 01/08/2015, a la normativa local por decisión del Congreso, en virtud del art. 2532 del CCyCN. La ley 6195 de la Ciudad de Buenos Aires, posterior a esa fecha, contempla causales de suspensión que deben ser consideradas en el cálculo de la prescripción. La sentencia impugnada no tuvo en cuenta estas causales, por lo que la decisión es inconstitucional. El Tribunal concluyó que la interpretación de la Corte Suprema en “Volkswagen” no debe impedir que las legislaturas locales ejerzan su competencia en materia de prescripción, en virtud del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y del principio de aplicación inmediata de la ley. Se revoca la sentencia y se ordena la remisión para un nuevo fallo que evalúe la prescripción considerando las causales locales posteriores al 01/08/2015.

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