GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA CASTELLI JUAN JOSE SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 en un incidente de declinación de competencia en una causa por lesiones leves y tentativa de homicidio. La decisión se fundamentó en la continuidad del proceso y en el principio de eficiencia y celeridad procesal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía local en representación del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Flores.
- Objeto de la demanda: Incidente de declinación de competencia respecto a una causa por lesiones leves y tentativa de homicidio simple ocurrido el 31 de julio de 2022, en el que se imputó conducción temeraria y bajo efectos de alcohol, resultando lesiones en las víctimas.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, remitiendo las actuaciones a dicho órgano. La fundamentación se basó en que el proceso ya avanzó significativamente en esa sede, con actuaciones como investigación, juicio y sorteo de juez por jurados, lo que privilegió la continuidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a lo establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados de la justicia local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente para resolver el conflicto.
La mayoría consideró que, ante el avance procesal y la inversión de recursos en la sede local, mantener la competencia favorece la eficiencia y la celeridad del servicio de justicia, priorizando la seguridad jurídica y la economía procesal.
La opinión del Fiscal General Adjunto también se alineó en mantener la competencia, dado que el proceso se encontraba en una etapa avanzada y la declinación tardía podría perjudicar la sustanciación del juicio.
La declaración de incompetencia por parte del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 y del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 fue reconsiderada, y se ordenó que las actuaciones continúen en el órgano inicialmente competente.
- TIPO DE PROCESO: PENAL
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