GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MORELLI, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La regulación de honorarios de la abogada María Silvina Marengo por contestar el recurso extraordinario federal fue denegada en la queja, siendo ajustada a montos razonables según la ley y la complejidad del proceso. El tribunal determinó un monto global de honorarios de $1.325.676,90, con criterios de proporcionalidad y utilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, representada por María Silvina Marengo, solicitó la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia previa.
- La regulación de honorarios fue realizada originalmente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que fijó un monto de $48.700 por los trabajos en las distintas etapas del proceso.
- Los jueces del Tribunal Superior de Justicia analizaron la normativa aplicable, en particular los arts. 29, 30 y 31 de la ley 5134, que regulan la regulación de honorarios en instancias superiores, estableciendo que dicha regulación no puede ser inferior a 20 UMA, y que la regulación debe ser proporcional y razonable.
- La mayoría del tribunal concluyó que, considerando la complejidad del trabajo y los principios de proporcionalidad, corresponde regular los honorarios en un monto total de $1.325.676,90, con una distribución que incluye los trabajos posteriores a la sentencia definitiva y en la contestación del recurso.
- La regulación se realizó en base a criterios objetivos, incluyendo los montos fijados en la ley, la valoración del trabajo y la complejidad del caso, además de la importancia del asunto.
- La regulación incluye un monto por honorarios de $883.784,60 como patrocinante y $441.892,30 como apoderada, totalizando dicha suma, con la obligación de adicionar el IVA si correspondiera.
- La decisión fue adoptada en mayoría, con la fundamentación de que la regulación debe ajustarse a principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando excesos y garantizando el acceso a la justicia.
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