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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MORELLI, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La regulación de honorarios de la abogada María Silvina Marengo por contestar el recurso extraordinario federal fue denegada en la queja, siendo ajustada a montos razonables según la ley y la complejidad del proceso. El tribunal determinó un monto global de honorarios de $1.325.676,90, con criterios de proporcionalidad y utilidad.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Pago de diferencias salariales Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, representada por María Silvina Marengo, solicitó la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra una sentencia previa.
- La regulación de honorarios fue realizada originalmente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que fijó un monto de $48.700 por los trabajos en las distintas etapas del proceso.
- Los jueces del Tribunal Superior de Justicia analizaron la normativa aplicable, en particular los arts. 29, 30 y 31 de la ley 5134, que regulan la regulación de honorarios en instancias superiores, estableciendo que dicha regulación no puede ser inferior a 20 UMA, y que la regulación debe ser proporcional y razonable.
- La mayoría del tribunal concluyó que, considerando la complejidad del trabajo y los principios de proporcionalidad, corresponde regular los honorarios en un monto total de $1.325.676,90, con una distribución que incluye los trabajos posteriores a la sentencia definitiva y en la contestación del recurso.
- La regulación se realizó en base a criterios objetivos, incluyendo los montos fijados en la ley, la valoración del trabajo y la complejidad del caso, además de la importancia del asunto.
- La regulación incluye un monto por honorarios de $883.784,60 como patrocinante y $441.892,30 como apoderada, totalizando dicha suma, con la obligación de adicionar el IVA si correspondiera.
- La decisión fue adoptada en mayoría, con la fundamentación de que la regulación debe ajustarse a principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando excesos y garantizando el acceso a la justicia.

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