BEGLIA, HUGO DANIEL Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BEGLIA HUGO DANIEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la regulación de honorarios en $7.200 para Damonte, considerando la proporcionalidad y la desproporción entre los honorarios mínimos y el monto del proceso. La queja por la fijación inferior a los mínimos legales fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia.
¿Quién es el actor?
Ricardo Damonte
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Zapico SRL
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por regulación de honorarios en ejecución fiscal
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios en $7.200, fundamentando en la proporcionalidad y en la valoración de las tareas realizadas. La queja por parte del letrado fue rechazada, ya que la decisión fue considerada razonable, fundada y no arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen de aranceles estructura la regulación de honorarios, por un lado, a partir de porcentajes calculados sobre el monto del pleito y aranceles mínimos que postula como infranqueables (arts. 15, 17, 23, 24, 26, 29 y 60 de la ley n° 5134); por otro lado, también consagra el principio de proporcionalidad, pues en la ley se establece que habrá de tenerse en cuenta al regular los honorarios, las etapas cumplidas, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como su complejidad y la responsabilidad que pudiese haberse derivado para el profesional (arts. 17 y 29 de la ley n° 5134). "Las pautas que brinda la ley indican que la validez de la regulación no depende exclusivamente del monto o de las escalas referidas pues debe existir adecuada relación entre la labor desarrollada y la retribución que por ella se otorga; en este caso, la regulación contiene fundamento explícito y circunstanciado, justificando la decisión de apartarse del mínimo legal establecido en el art. 60 de la ley n° 5134, en atención a la labor desarrollada, la complejidad del asunto y los resultados obtenidos." "Este Tribunal ha dicho reiteradamente que lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias es —como regla— materia ajena al ámbito del recurso de inconstitucionalidad, toda vez que involucra cuestiones de orden fáctico y procesal propias de los jueces de la causa. Solo se admite la impugnación cuando la decisión resulta insostenible en cuanto acto jurisdiccional, lo cual no ocurre aquí, dado que la fundamentación fue suficiente y el apartamiento del mínimo fue razonado."
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