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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RIVERA, CRISTIAN GABRIEL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de incompetencia en autos “Luczkow, Juan Manuel sobre 149 bis - Amenazas”, confirmando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18, argumentando la aplicación del precedente “Bazán” y la valoración de los argumentos del Fiscal General Adjunto.

Personas con discapacidad Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cesantia Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: Adrián E. Bonomi, en representación de sí mismo.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Luczow.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La investigación por amenazas, en torno a amenazas coactivas relacionadas con un conflicto laboral, y la declinación de competencia por parte de los jueces locales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18, en base a los argumentos del Fiscal General Adjunto y la jurisprudencia aplicable, dejando sin efecto la declinatoria de los jueces locales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que, según el criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en los conflictos de competencia entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a este Tribunal resolver. Además, el Fiscal Adjunto argumentó que los hechos encuadran en amenazas coactivas, que son de competencia de la justicia nacional, dado que “el Sr. Luczow habría utilizado las amenazas como medio para la consecución de otro fin, es decir, la imposición a la víctima de una determinada conducta —en contra de su voluntad— relacionada con su actividad laboral, porque de lo contrario ponía en peligro su integridad física”. La mayoría de los jueces coincidieron en que la competencia era del juzgado nacional, remitiendo las actuaciones y notificando al fiscal. La jueza Inés M. Weinberg disintió, considerando que la probabilidad de progreso en el encuadre legal en amenazas simples hacía competente al juzgado local, pero la mayoría decidió que la materia era de competencia del juzgado nacional, reafirmando la aplicación del precedente y la interpretación del fiscal.

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