INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VLC SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de inconstitucionalidad por haber sido presentado incorrectamente, confirmando la inadmisibilidad por error en la vía. La resolución establece que el recurso debe interponerse ante el tribunal que dictó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Guillermo Abel Giordano, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia del 13/12/2022 que hizo lugar a la excepción de prescripción en una ejecución fiscal por cuotas del impuesto inmobiliario y tasas vinculadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la decisión anterior.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de inconstitucionalidad por haber sido presentado ante esta instancia en lugar de hacerlo ante el juez de primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley 402.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad es inadmisible, toda vez que ha sido presentado incorrectamente ante este Tribunal Superior de Justicia. El artículo 27 de la ley 402 dispone que el recurso de inconstitucionalidad se interpone ‘… por escrito, fundamentado, ante el tribunal que ha dictado la resolución que lo motiva y dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación’. En consecuencia, el recurrente, que pretende cuestionar mediante esta vía recursiva la sentencia de primera instancia del 13/12/2022, debió haber presentado el recurso ante el juzgado de grado que emitió dicha sentencia. Al haber sido mal planteado directamente ante esta instancia, corresponde desestimar sin más trámite el recurso en análisis."
Los jueces coincidieron en que el recurso fue interpuesto en la vía incorrecta, por lo que la inadmisibilidad es formal y no sustancial, confirmando así la resolución de primera instancia.
- Disidencias: El juez Lozano y la jueza Ruiz adhieren a la inadmisibilidad por las mismas razones, sin expresar disidencia.
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