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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PJA SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 para entender en la causa por hechos relacionados con usurpación y turbación de la posesión. La decisión se fundamenta en la remisión de la causa por parte del juzgado nacional y en la jurisprudencia aplicable, en particular el precedente “Bazán”.

Violencia de genero Lesiones Conflicto negativo de competencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: La denuncia por hechos ocurridos en Piedrabuena nº 4205, de la Ciudad, relacionadas con Daniel Trinidad Moringo y la denunciante Aurelia Ortiz Bareiro.

¿A quién se demanda?

Daniel Trinidad Moringo, en relación con hechos de usurpación, turbación de la posesión, amenazas y corte de servicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución de la competencia judicial para tramitar la causa, que involucra hechos delictivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, remitiendo la causa a dicho órgano. La fundamentación se basa en la jurisprudencia “Bazán” y en la remisión del juzgado nacional, considerando que los hechos acontecieron en jurisdicción de la Ciudad y que la competencia debe corresponder a los jueces locales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De conformidad con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 de las Resulta, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16.” “El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 remite las presentes actuaciones en atención al criterio fijado por la Corte Suprema en ‘Bazán’ (Fallos: 342:509) en cuanto sostuvo que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.”
- Disidencias o votos disidentes: La jueza Alicia E. C. Ruiz manifestó que, aunque mantiene discrepancias con lo dispuesto por la Corte Suprema en otros precedentes, en este caso coincide con la mayoría en aceptar la atribución de competencia.

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