GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DODERO CARLOS ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió eximir al Sr. Celestino Antonio Decima del depósito exigido por la queja vencida, fundamentando que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos y que, en estos casos, no corresponde exigir el depósito conforme a la ley n° 402.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sr. Celestino Antonio Decima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La integración del depósito por la queja interpuesta por denegación de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la exención del depósito solicitado por Decima, y se ordena que se registre y notifique la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 24 de mayo de 2023 el Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa y difirió la consideración del depósito, que reclama la queja vencida, a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos, cuya iniciación había denunciado. Seguidamente, y habiendo sido denegado el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, el 23 de octubre de 2023 el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 informó que había resuelto conceder el beneficio de litigar sin gastos respecto del Sr. Celestino Antonio Decima. Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg señalaron que lo informado permite tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos, por lo que corresponde eximir al nombrado del depósito reclamado por la queja vencida. La jueza Alicia E. C. Ruiz ratificó que en estos casos procede la exención del pago del depósito, citando antecedentes y resoluciones previas en las que ha expresado dicha postura. El juez Luis Francisco Lozano también remarcó que, por las razones expuestas en resoluciones anteriores, no corresponde exigir el depósito previsto en la ley n° 402. En consecuencia, el Tribunal resuelve eximir al Sr. Decima del depósito y ordenar la remisión de las actuaciones."
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