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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DECIMA, CELESTINO ANTONIO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por inconstitucionalidad denegada presentada por María Soledad Acuña, argumentando que no existen razones suficientes para suspender la ejecución de la sentencia que ordena brindar información en un proceso de amparo.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


- Quién demanda: María Soledad Acuña (Ministra de Educación del GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal y Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se otorgue carácter suspensivo a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, solicitando que se suspenda la ejecución de la multa de $2000 diarios y la orden de brindar información, en atención a la aplicación por analogía del art. 32 in fine del CCAyT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la solicitud de suspensión y confirmó que la queja no suspende el proceso de manera automática, considerando que la recurrente no aportó argumentos que justifiquen la excepción. La sentencia señaló que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso,” y que “la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Lozano puntualizó que “no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad haya sido mal denegado,” y que “la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal.” Además, indicó que “la queja no aporta razones suficientes para apartarse de la regla general que establece que la queja no suspende el proceso.” Los jueces Langhe, Weinberg y Otamendi destacaron que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso,” y que “la parte recurrente no explica ni mínimamente por qué cabría recurrir a una aplicación analógica,” por lo que recomendaron rechazar la petición. La jueza Ruiz sostuvo que “la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido,” reafirmando que “la queja no suspende el proceso” en ausencia de argumentos suficientes.

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