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ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CUBA SANTISTEBAN, ROSALIA CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en proceso de acceso a la información fue rechazada por el Tribunal, que consideró que no se acreditaron razones suficientes para suspender el proceso, y reafirmó la regla general de que la queja no suspende el trámite, salvo excepciones.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: María Soledad Acuña, ministra de Educación del GCBA

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por resolución en la causa “ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO”)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el proceso de la queja por recurso de inconstitucionalidad, ante la denegación del mismo, solicitando la aplicación del art. 32 in fine del CCAyT con carácter suspensivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la solicitud de suspensión del proceso por parte de la recurrente, confirmando la regla general de que la queja no suspende el trámite del proceso, y se dispuso continuar con el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal.” “La parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior.” “En estos actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior.” “[...] la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido.” “En este caso, la recurrente no brinda razones suficientes —se limita solicitar la aplicación del art. 32 in fine del CCAyT en esta instancia— que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado.” “Por ello, corresponde rechazar la petición efectuada.”

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