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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ, LIDIA ROMINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La sentencia regula los honorarios profesionales en una causa por empleo público y denegación de recurso de inconstitucionalidad, ajustándose a la normativa arancelaria y principios de proporcionalidad. La mayoría fijó honorarios en $1.325.676,90, con ajustes según la etapa y naturaleza del trabajo, respetando mínimos legales y principios de razonabilidad.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por la abogada María Silvina Marengo, solicitó la regulación de honorarios por su labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia del 8/06/2022, que fue denegada con costas. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó los honorarios regulados en primera instancia en $596.000. La mayoría del tribunal reguló los honorarios en la suma de $1.325.676,90, considerando la importancia, mérito, complejidad y la etapa del proceso, en línea con la ley 5134 y principios de proporcionalidad. Fundamentos principales: Los jueces Otamendi, Weinberg y Ruiz fundamentaron que, conforme al art. 30 de la ley 5134, los honorarios en segunda instancia oscilan entre el 30% y 40% de la cantidad fijada en primera instancia. La resolución del tribunal de primera instancia y la Cámara confirmaron los honorarios en $596.000, base para la regulación. La mayoría consideró que, dado que triunfó la estrategia defensiva y fue rechazado el recurso federal, los honorarios por contestar dicho recurso deben regularse en $208.600, equivalente al 35% de la base. La jueza De Langhe explicó que la regulación de honorarios en recursos ante este tribunal no debe ser inferior a 20 UMA, pero que la interpretación armónica de las leyes 5134 y 402 prevé una única regulación por instancia, evitando distorsiones y costos excesivos que dificulten el acceso a la justicia. La proporcionalidad, la complejidad del trabajo y el resultado favorable justifican la regulación en los montos señalados, respetando los principios de razonabilidad y economía procesal.

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