INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LUCZKOW, JUAN MANUEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve asignar la competencia en causa por estafa mediante uso no autorizado de tarjetas de crédito, remitiendo las actuaciones al tribunal oral competente, tras analizar la disputa de competencia entre órganos jurisdiccionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía o parte denunciante en la causa por estafa con uso de tarjetas de crédito. Demandado: Imputado por defraudación mediante uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito. Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional para sustanciar el proceso penal por hechos de estafa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia, tras evaluar los planteos de los órganos jurisdiccionales y la jurisprudencia aplicable, declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo las actuaciones a dicho órgano. La decisión se fundamenta en que, según la jurisprudencia del Tribunal, en conflictos entre órganos no federales que ejercen jurisdicción en la misma jurisdicción, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión, y que el avance en la tramitación del proceso ante el tribunal oral justifica la continuidad en esa instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que, aunque inicialmente diversos órganos jurisdiccionales manifestaron competencia, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, en particular el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), el conflicto debe resolverse a favor del órgano que ha avanzado en la sustanciación del proceso. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, pese a discrepancias sobre la norma aplicable, lo prioritario era garantizar un proceso eficaz, remitiendo la causa al tribunal oral competente. La jueza Inés M. Weinberg resaltó que la investigación y juzgamiento en curso en el tribunal oral justifican la competencia de ese órgano, en línea con la jurisprudencia de este tribunal. La opinión del Fiscal General Adjunto también apoyó la competencia del tribunal oral, basándose en la progresión del proceso y la jurisprudencia en casos similares.
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