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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DI PAOLA, DIEGO ANDRES SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

El Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja del GCBA contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad en una ejecución fiscal, considerando que la cuestión no tenía sustento constitucional, pero remite a un caso similar y fundamenta en la normativa procesal vigente.

Caducidad de instancia Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Ejecucion de multas Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Interposicion extemporanea


- Quién demanda: Mariana Susana Chávez, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

La resolución que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad del 19 de octubre de 2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la decisión judicial que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución fiscal, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios de legalidad y razonabilidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que no se configuraba una cuestión constitucional adecuada para su análisis, remitiéndose a la jurisprudencia en casos similares, y sostuvo que la resolución impugnada no evidenciaba arbitrariedad ni violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo del GCBA no logra configurar una cuestión constitucional, ya que los agravios remiten a interpretar normativa infraconstitucional, sin incluir razones constitucionales sustantivas. La normativa aplicable (arts. 262, inc. 1º, y 268, CCAyT) establece que la recusación o la impugnación de decisiones judiciales en materia procesal deben basarse en cuestiones constitucionales concretas y no en interpretaciones de leyes o resoluciones administrativas. La alegación de arbitrariedad por la omisión de intimaciones previas y la suspensión de plazos por la pandemia de marzo de 2020 no constituye en sí misma una vulneración constitucional, sino una interpretación del derecho procesal que corresponde al juez de grado. La jurisprudencia de este Tribunal en casos similares (expte. n° 6072/2019-1 “Glass”) respalda la decisión de no admitir los recursos que no plantean cuestiones constitucionales concretas."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el extracto.

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