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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Orona, Ernesto Ramon SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la inadmisibilidad por falta de planteo de cuestión constitucional y considerando que la arbitrariedad y la violación del principio de legalidad justificaban la acción.

Recurso extraordinario federal Prision preventiva Cuestiones de hecho y prueba Cuestion no constitucional Cuestion no federal


- Quién demanda: Mariana Susana Chávez, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

La decisión del juzgado de primera instancia que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución impugnada era equiparable a una sentencia definitiva, y que vulneraba derechos constitucionales, en particular, la arbitrariedad y la violación del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, sosteniendo que no se había planteado una cuestión constitucional suficiente y que la resolución impugnada no presentaba arbitrariedad, aunque en el análisis se reconoció que existió una vulneración al principio de legalidad por la omisión de la intimación previa, pero ello no ameritaba la aceptación de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal in re: 'Glass', expte. nº 6072/2019, resolución del 8/11/2023. Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa." El Tribunal resaltó que la queja fue rechazada por razones formales, dado que no fue planteada contra la decisión definitiva o equiparable a tal, emitida por un tribunal superior, en cumplimiento de los arts. 221 y 269 del CCAyT. Sin embargo, consideró que, en aras del principio de pro actione y del derecho de defensa, correspondía admitir la queja, dado que la falta de claridad sobre la vía procesal adecuada pudo haber inducido a error al recurrente. También se analizó que la sentencia impugnada vulneraba el principio de legalidad, al omitir la intimación previa a la parte actora antes de declarar la caducidad, en violación del art. 267 del CCAyT, aunque esto no fue suficiente para aceptar la queja.

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