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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FLORES, MIGUEL ANGEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios profesionales en un proceso judicial, justificando que la decisión no resulta arbitraria ni vulnera principios constitucionales.

Homicidio Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento


- Quién demanda: Cecilia Laura Valera, abogada.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que negó su recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso de ejecución fiscal, considerando que se apartó del mínimo legal (art. 60 de la ley 5134).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por no demostrar la existencia de un caso constitucional o arbitrariedad en la decisión de la Cámara, que fundamentó en la naturaleza del acto jurisdiccional y la valoración de las cuestiones fácticas y procesales, confirmando la regulación de honorarios en $3.493,50 más IVA. La sentencia valoró que la decisión fue fundada en la extensión, complejidad del trabajo y en los principios de proporcionalidad, y que la regulación contenía fundamentos explícitos y circunstanciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias es, en principio, materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, que se centra en aspectos constitucionales. La Cámara justificó adecuadamente el apartamiento del mínimo arancelario, explicitando los motivos y la proporcionalidad en los honorarios. La sentencia destacó que la fundamentación contenida en la resolución recurrida cumple con los recaudos de fundamentación exigidos por la normativa, y que la valoración de la extensión y complejidad del trabajo fue razonable. La queja se basa en una mera discrepancia con la valoración de hechos y la interpretación de normas arancelarias, aspectos propios de las instancias de mérito. La decisión del tribunal no evidencia arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo que debe ser confirmada. La jurisprudencia del tribunal ha establecido que cuestiones relativas a honorarios en instancias ordinarias son ajenas a la competencia del recurso de inconstitucionalidad, salvo que exista una decisión insostenible en cuanto acto jurisdiccional, lo cual no se verifica en este caso.

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