DEFENSORIA N° 1 DEL CAYT CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se acreditó un caso constitucional ni arbitrariedad, y que la interpretación legal adoptada fue correcta. La sentencia confirma la validez del rechazo inicial.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Contencioso Administrativo y Tributario (resolución denegatoria de recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación del art. 14 del Código Fiscal sobre responsabilidad solidaria de socios gerentes, y que se anule la decisión de la Cámara que rechazó la queja
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA por no contener una crítica concreta y fundada de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad; además, los jueces consideran que no existe arbitrariedad ni vicio constitucional en la decisión de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La queja del GCBA no cumple con el requisito de crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, limitándose a expresar disenso con la interpretación aplicada por la mayoría del tribunal sin vinculación directa con los preceptos constitucionales invocados.
- La interpretación del art. 14 del Código Fiscal, que limita la responsabilidad solidaria del socio gerente a aquel que actuó en ese rol en el momento en que se cometieron las irregularidades, no resulta arbitraria ni vulnera principios constitucionales, pues se ajusta a la normativa y a la lógica del sistema.
- La voluntad del legislador, interpretada hermenéuticamente, establece que la responsabilidad solidaria nace en el momento en que se cometen las irregularidades, no en cualquier otro momento posterior, incluso si el socio gerente deja su cargo antes del vencimiento del tributo.
- La normativa no exige que el socio gerente esté en el cargo en el momento de la determinación o pago, sino que la responsabilidad se vincula con el momento en que ocurrieron las irregularidades.
- La interpretación legal no resulta contraria a la Constitución, y no se configuran vicios que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad o arbitrariedad.
- La queja no desarrolla un caso constitucional genuino y carece de fundamentación suficiente para prosperar.
- La interpretación de la Cámara es coherente con la normativa y la jurisprudencia, y no implica un menoscabo desproporcionado de derechos constitucionales del GCBA.
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