CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COTTA EDUARDO NICOLAS CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 28 para conocer la causa por hechos de violencia de género y lesiones leves, manteniendo la competencia en base a la protección del interés superior de la víctima y la adecuada administración de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició con una denuncia de la madre de un bebé de tres meses que acusó a su expareja por agresiones físicas y amenazas, relacionadas con un cuadro febril del niño. La denuncia describe que el imputado le propinó una cachetada, una patada en el abdomen y un golpe en la nuca, además de amenazas que, según la víctima, no habrían influido en su decisión de denunciar. Los juzgados en competencia inicialmente se declararon incompetentes, argumentando que los hechos encuadraban en lesiones leves agravadas por violencia de género y que el contexto de violencia intrafamiliar justificaba la intervención del juzgado especializado en la materia. Ambos juzgados coincidieron en que los hechos ocurridos en un contexto de violencia de género y que la continuidad del proceso en los tribunales de la Ciudad garantizaría una mejor administración de justicia. El Tribunal Superior de Justicia, considerando los precedentes “Bazán” y “Competencia n° 475”, sostuvo que la contienda se produce entre magistrados de jurisdicción no federal y que, en casos de violencia de género prolongada, la intervención de un solo tribunal en toda la causa es esencial para la protección efectiva de los derechos de la víctima. La mayoría de los jueces afirmó que la competencia del juzgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde, en consonancia con las políticas públicas internacionales y nacionales de protección de las mujeres víctimas de violencia. La disidencia del juez Lozano argumentó que la probabilidad de progresar en la calificación legal de los hechos justificaba que el caso continuara en el juzgado original, pero en definitiva, la mayoría decidió que la competencia debía ser asumida por el tribunal local.
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