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LACTEOS VIDAL SA CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (ART 277 CCAYT)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de un requisito para acceder a beneficios fiscales en el impuesto sobre los ingresos brutos, fundamentándose en la doctrina de la Corte Suprema y en principios constitucionales.

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- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Lácteos Vidal S.A. y el GCBA en su carácter de autoridad tributaria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 60, punto 2, inciso b) de la ley n° 2568, que condiciona la beneficio del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos a que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos en la Ciudad, y la validez de esa norma en su aplicación a períodos posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, confirmando la validez de la norma impugnada, por entender que viola principios constitucionales y la doctrina de la Corte Suprema, en particular, por establecer una discriminación por lugar de radicación que afecta el principio de igualdad y la libertad de elección del lugar para desarrollar actividades económicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó que la norma en cuestión viola el principio de igualdad ante la ley, establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, y que la limitación a actividades desarrolladas exclusivamente en la Ciudad configura una barrera aduanera interior, prohibida por la Constitución. Se apoyó en la doctrina de la Corte Suprema en casos como "Bayer S.A. c/ Santa Fe" y "Harriet y Donnelly S.A.", que señalan que las leyes que establecen alícuotas diferenciales según el lugar de radicación generan discriminación y alteran la libertad de comercio. La sentencia también destacó que la autonomía de la Ciudad para regular exenciones en el marco de los tratados interjurisdiccionales no puede vulnerar principios constitucionales básicos, y que la norma impugnada afecta la libre circulación y la igualdad, configurando un trato discriminatorio.

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