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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CDA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (EXPTE. N° 13497/2016)

El incidente de competencia fue resuelto en favor de la justicia local, tras analizar la conexidad de los hechos y la situación procesal de las causas relacionadas, concluyendo que correspondía radicar la causa en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19, aunque con reserva de analizar en el futuro la competencia del fuero local si surgieren nuevos elementos.

Plazos procesales Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias


¿Quién es el actor?

Las presentes actuaciones, en autos “CHOLEWA, ESTANISLAO Y OTROS SOBRE USURPACION (DESPOJO)”, iniciado por denuncia de la damnificada.

¿A quién se demanda?

El imputado en la causa, en relación con hechos de usurpación y despojo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del fuero local para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la conclusión del incidente de competencia y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19, con base en la conexidad con otra causa penal y en la necesidad de evitar dispendio jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que “en virtud del archivo de las actuaciones dispuesto por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 en los términos del artículo 212, inc., d), CPP, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto”. Además, el Tribunal mayoritario consideró que “corresponde radicar la presente causa por el delito de usurpación en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 porque el hecho investigado en ella es, por venir atribuido a un mismo presunto autor (cfr. art. 20 del CPP), conexo al que dio lugar a la causa nº CCC 37553/2022 por defraudación, que ya está radicada ante ese tribunal”. Sin embargo, la mayoría decidió dar por concluido el trámite del incidente, remitiendo las actuaciones al órgano correspondiente y dejando abierta la posibilidad de revisar la competencia si surgiesen nuevos elementos en el futuro.

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