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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS G., J. R. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43 en una causa por incidente de competencia relacionado con hechos delictivos ocurridos en Plaza Constitución el 10 de marzo de 2023. La decisión se fundamentó en la continuidad del proceso ante el juzgado declinante para garantizar una administración de justicia eficiente y evitar conflictos de competencia.

Violencia de genero Sobreseimiento Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Delito de desobediencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Hechos inescindibles


¿Quién es el actor?

El Estado, a través del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La Justicia Federal, representada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43 y en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28.
- Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia suscitada por la declinación parcial de competencia de los juzgados involucrados en una causa por hechos delictivos relacionados con disparos en Plaza Constitución ocurridos el 10 de marzo de 2023.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43, ratificando su jurisdicción para evitar la fragmentación de la investigación y los posibles retrasos, en línea con la doctrina de “Bazán” y el precedente “Giordano”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi, Weinberg y De Langhe argumentaron que, para garantizar un servicio de justicia eficiente y una adecuada administración del proceso, es preferible mantener la intervención del juzgado que inició la investigación, aun cuando los hechos puedan involucrar figuras transferidas a la justicia local. La consolidación de la causa evita la dispersión de esfuerzos y la duplicidad de actuaciones, en línea con la interpretación de “Giordano” (expte. nº 16368/19, resolución del 25/10/2019). La jueza Ruiz sostuvo que, conforme a la doctrina establecida en “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia en casos donde los hechos ocurren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde a este Tribunal, y que la decisión de mantener la intervención del juzgado nacional responde a la necesidad de una mejor y más eficiente administración de justicia. El juez Lozano coincidió con la postura del Fiscal General Adjunto, destacando que, incluso si la imputación involucra figuras pendientes de transferencia, la intervención del juzgado nacional debe mantenerse por su conocimiento y actuación en la causa. La resolución final, dictada por mayoría, ratificó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43, ordenando su registración, notificación y remisión de las actuaciones, en línea con la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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