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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N, N SOBRE 104 - ABUSO DE ARMAS Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara rechazó la queja del Ministerio Público fiscal contra la decisión de la Cámara que confirmó la nulidad de la detención y requisa en un caso de tenencia de estupefacientes, considerando que la argumentación fiscal carece de fundamentos constitucionales y que la decisión judicial fue fundada y racional.

Armas de fuego Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Homicidio agravado Concurso ideal Pluralidad de hechos Portacion ilegitima de armas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Hechos inescindibles


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión que confirmó la rechazo de la queja por la nulidad de la detención y requisa, y que se declare la constitucionalidad del procedimiento policial

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Superior de Justicia rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal, confirmando que la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal fue fundada y no vulneró derechos constitucionales, y que la argumentación fiscal no logra demostrar arbitrariedad ni violación de garantías.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces consideraron que la fiscalía no logró presentar una crítica concreta y fundada contra la resolución que confirmó la nulidad del procedimiento policial, limitándose a cuestionar aspectos de hecho y valoración probatoria, lo cual no constituye un planteo constitucional válido. La jurisprudencia de este tribunal señala que la arbitrariedad requiere una total ausencia de fundamentación o un desvío notorio de la ley, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la interpretación de las normas procesales por parte de los jueces de mérito fue razonable y fundamentada en las constancias de la causa. La invocación del principio de oralidad y la supuesta vulneración del debido proceso resultan insuficientes para habilitar la instancia extraordinaria, dado que no se demostraron afectaciones concretas a garantías constitucionales. La resolución judicial, por tanto, no presenta vicios que justifiquen su revisión en sede de queja.

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