ARENA, Maria Gabriela CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
Regulación de honorarios del abogado Marcelo Alberto Mosso por actuación en recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA; se establece monto total y criterios de regulación en función de la ley local.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alberto Mosso, abogado de la parte actora.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal regula los honorarios en la suma de $1.325.676,90, considerando la normativa local y principios de proporcionalidad y razonabilidad. La regulación incluye tanto su labor como patrocinante y apoderado, y se establece que a ese monto debe sumarse IVA si corresponde. La regulación se fundamenta en la ley 5134, en particular en los arts. 30, 31, 23 y 17, y en la jurisprudencia del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 5134 en su art. 30 regula los honorarios en las instancias superiores en un rango del 30% al 40% de la suma de honorarios en primera instancia, y el art. 31 establece un mínimo de 20 UMA para la interposición o contestación de recursos ante el Tribunal Superior. La regulación de honorarios debe ser proporcional, razonable y en armonía con el principio de acceso a la justicia, evitando distorsiones y costos desproporcionados. La suma de $1.651.400, regulada por la Cámara, incluye las tareas realizadas en primera instancia y posteriores. La estimación de la parte del trabajo en esa suma para la contestación del recurso extraordinario federal lleva a la regulación de $144.497,50, equivalente al 35%, en línea con el art. 30. La regulación no debe ser inferior a 20 UMA, pero en este caso, la regulación global y los principios de proporcionalidad justifican la suma establecida."
- Principios: La regulación de honorarios debe ser armónica con la ley, proporcional a la labor y a la complejidad, garantizando el acceso a la justicia y evitando distorsiones en el costo del proceso.
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