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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DESUQUE, ISAIAS MARCELO SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del actor contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la asistencia alimentaria en un caso de acción de amparo por situación de vulnerabilidad habitacional y de salud.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Falta de investigacion del hecho Declaracion prematura de incompetencia Competencia por el territorio


¿Quién es el actor?

ALA, solicitó amparo para que el GCBA le otorgara fondos suficientes para alojamiento y alimentación digna, debido a su situación de calle y problemas de salud.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Orden de provisión de alojamiento adecuado y subsidios alimentarios acordes a su vulnerabilidad y estado de salud.
- Decisión del tribunal: La Sala II de la Cámara rechazó parcialmente el recurso de apelación, ordenando al GCBA que en la etapa de ejecución de sentencia determine el monto del subsidio alimentario y la propuesta de alojamiento. La Cámara también ordenó la adopción de medidas para garantizar una asistencia alimentaria suficiente, conforme a las leyes 1878 y 4036 y la Canasta Básica del INDEC. El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara, argumentando que la limitación en la ayuda vulneraba derechos constitucionales. La sentencia fue revocada por mayoría, admitiendo la queja y ordenando que se reconozca la plena tutela del derecho a una alimentación adecuada sin restricciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Ruiz destacó que la decisión limitaba indebidamente la asistencia alimentaria pese a la situación de vulnerabilidad del actor, en contra de los derechos a la salud y a una alimentación adecuada garantizados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y tratados internacionales. La Cámara consideró que la resolución atacada limitaba de modo arbitrario el acceso a la alimentación y que la situación de vulnerabilidad requería una protección integral. La mayoría entendió que la decisión limitaba el alcance del derecho y que la normativa aplicable debía interpretarse en favor de la protección del derecho fundamental.

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