ALA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
Regulación de honorarios profesionales en proceso de recursos extraordinarios federales ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia regula los honorarios en suma de $1.325.676,90, considerando la complejidad, importancia y etapas del proceso, y ajustándose a los parámetros legales y principios de proporcionalidad.
Quién demanda: La abogada María Silvina Marengo en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿A quién se demanda?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia del 15/03/2023, que fue denegada con costas.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios profesionales en la suma de $1.325.676,90, distribuidos en $883.784,60 por actuación como patrocinante y en $441.892,30 por labor como apoderada, más IVA si correspondiera. La regulación se basa en la valoración de la actividad, la importancia, la complejidad y los parámetros legales aplicables, ajustándose a los límites de proporcionalidad y principios de razonabilidad. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces destacaron que, conforme al art. 30 de la ley 5134, la regulación de honorarios en segunda o ulterior instancia oscila entre el 30% y 40% de la suma fijada en primera instancia, que en este caso fue de $76.800. La Cámara elevó los honorarios a esa suma, y los jueces consideraron razonable fijar el porcentaje en un 35%, resultando en la suma regulada. Se subrayó que el art. 31 de la ley 5134 establece un mínimo de 20 UMA para regulaciones en recursos ante el Tribunal Superior, pero su aplicación automática sin considerar la complejidad y etapa del proceso podría generar distorsiones. La proporcionalidad y razonabilidad son principios rectores en la regulación de honorarios, por lo que se ajustaron los montos a esos principios, considerando la importancia, complejidad y resultados del caso. Se enfatizó que la regulación debe ser proporcional y que el mínimo de 20 UMA no se aplica de forma automática a todas las presentaciones en el Tribunal, sino que debe ponderarse en función de las circunstancias del caso.
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