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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PADULA SILVANA VANESA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La sentencia resuelve el conflicto negativo de competencia entre los juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 y en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8, declarando la competencia de este último para entender en la ejecución fiscal de multa impuesta por controladores.

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- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 y Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Competencia para entender en la ejecución fiscal del certificado de deuda derivado de multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

¿Qué se resolvió?

Se establece la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8, y se remiten las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en el caso 'Incidente de competencia en autos Pérez Avilés, Esteban s/ 23
- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17107/19, sentencia del 21/10/19." "La competencia para entender en la presente ejecución de certificado de deuda corresponde a la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario en atención a lo establecido por el artículo 14 de la ley n° 6192 (publicada en BOCBA n° 5711, el 01/10/2019), que modifica el art. 23 de la ley n° 1217." "No obsta a lo afirmado lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Primera de dicha ley, toda vez que las presentes actuaciones no han tenido radicación, en razón del conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados intervinientes." "En mérito a lo aquí expuesto, corresponde establecer que en estas actuaciones intervenga el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8, cuya competencia se declara y al que le serán remitidas a la brevedad." "Finalmente, no podemos dejar de advertir la demora en el trámite que le imprimió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8 —entre la resolución en la que declara su incompetencia y la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 (21 de marzo de 2019 y 5 de septiembre de 2023, respectivamente)— transcurrieron más de 4 años, lapso que, aun considerando el período de suspensión de plazos por la emergencia sanitaria, resulta excesivo— en desmedro del buen servicio de justicia."
- La sentencia destaca la importancia de evitar dilaciones excesivas en la tramitación de estos procesos, en beneficio del correcto funcionamiento del sistema judicial

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