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ZICCARDI, MARISA VIVIANA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

La Sala de Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por vivienda y protección social. La decisión se basó en la insuficiencia de fundamentación de la queja y en la correcta interpretación de la normativa constitucional y legal aplicable.

Ejecucion fiscal Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib. Modificacion de la ley Competencia del fuero contencioso administrativo y tributario Unidad administrativa de control de faltas

Actor: SDM y JMC, en representación de sus hijas menores de edad. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Objeto: Solución habitacional definitiva y adecuada en el marco de la ley 5705 y/o programas equivalentes.

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó la queja del GCBA por no presentar una crítica suficiente de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se demostraron agravios constitucionales ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara. La sentencia destacó que la queja invocaba garantías constitucionales sin conectar con las fundamentos de la decisión judicial y que la referencia a la "gravedad institucional" no fue respaldada con argumentos que demostraran su incidencia en intereses constitucionales. Además, se reiteró que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Weinberg señaló que "las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria". Se recordó que "la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema". La referencia a la "gravedad institucional" no fue respaldada con fundamentos que demostraran cómo la decisión afectaba intereses constitucionales o principios básicos de la Constitución Nacional. La sentencia concluyó que "el tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes", por lo que la queja fue rechazada.

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