BARBATELLI, MARTIN HERNAN s/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA en BARBATELLI, MARTIN HERNAN CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
El Tribunal Superior de Justicia resolvió dar por concluido el trámite de la queja por retardo en la resolución de recursos en el expediente 12393/2023, vinculada a la demora en la resolución de un recurso de apelación en un asunto de acceso a la información pública, confirmando el carácter de trámite cumplido tras la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Martin Hernán Barbatelli, interpuso una queja por retardo de justicia ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando demora en la resolución de su recurso de apelación en la causa “BARBATELLI, MARTIN HERNAN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO
- OTROS”, expediente 12393/2023. La jueza de trámite solicitó a la Sala I que informara sobre los hechos denunciados, y esta informó que el 25 de octubre de 2023 dictó sentencia resolviendo los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, cumpliendo con las notificaciones y devolviendo la causa a la instancia de origen.
El Tribunal consideró que la resolución de la Sala I dejó sin objeto la queja por retardo, ya que el proceso había sido concluido con la decisión del 25 de octubre, en línea con precedentes que establecen que la resolución de la instancia superior pone fin a la trámite del recurso de queja. En consecuencia, se dispuso la conclusión del trámite y el archivo del expediente.
Fundamentos principales:
“La resolución dictada el 25 de octubre de 2023 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, ha dejado sin objeto la queja por retardo de justicia presentada ante este Tribunal, en virtud de que la misma fue resuelta en esa fecha con la emisión de una sentencia que resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes, cumpliendo con las formalidades procesales y devolviendo la causa a la instancia de origen. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que, en estos casos, la resolución de la instancia superior pone fin a la trámite de la queja, y no corresponde continuar con el procedimiento. Por ello, corresponde dar por concluido el trámite y archivar.”
El Tribunal resolvió además notificar a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
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