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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIRRI, HERNAN GASTON Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La regulación de honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad denegado fue establecida en suma de $1.325.676,90, considerando la complejidad y etapas del proceso, con ajustes conforme a la ley arancelaria local.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del recurso


¿Quién es el actor?

La abogada María Silvina Marengo en nombre de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, incluyendo etapas de primera instancia, ejecución y recursos ante el Tribunal Superior de Justicia.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios en la suma de $1.325.676,90, distribuidos en honorarios por actuación de patrocinante y apoderada, ajustados a los porcentajes y principios de proporcionalidad establecidos en la ley 5134.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 5134 establece que los honorarios en segunda instancia se regulan entre el 30% y 40% de la cantidad fijada en primera instancia y que la regulación de recursos ante el tribunal superior no puede ser inferior a 20 UMA. La Cámara elevó los honorarios de la abogada a la suma de $3.262.500 por etapas del proceso, correspondiendo, por la regulación del trabajo complementario, un máximo de $815.625. La decisión se basa en la interpretación armónica de las normas arancelarias, ponderando la complejidad, mérito y etapa del proceso, en línea con principios de proporcionalidad y razonabilidad. Se determina que, para la contestación del recurso extraordinario, corresponde una regulación de honorarios de $285.468,75, equivalente al 35% de la suma estimada, considerando la dificultad y la etapa procesal. La regulación final considera también que la intervención en recursos ante el tribunal superior no debe regulase en cantidad inferior a 20 UMA, en línea con la normativa.

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