GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLAMANDO, HERNAN GABRIEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja por inconstitucionalidad denegada promovida por la Ministra de Educación, confirmando la decisión de no suspender la ejecución del fallo y argumentando que no se acreditaron razones suficientes para excepcionar la regla general.
- Quién demanda: María Soledad Acuña, Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se conceda efecto suspensivo a la queja por inconstitucionalidad denegada, en virtud del art. 32 in fine del CCAyT, por analogía, para suspender la ejecución de la sentencia que la intimó a cumplir con la sentencia de obra en el plazo establecido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso y confirmó que la queja no suspende automáticamente la ejecución del fallo, ya que no se presentaron razones suficientes para excepcionar la regla general.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte recurrente no exhibió argumentos suficientes que acreditaran la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, por lo que no se justificó la excepción a la regla general.
La jurisprudencia del Tribunal indica que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende por regla el curso del proceso, salvo excepciones fundadas en razones serias.
La solicitud de la recurrente basada en la aplicación por analogía del art. 32 in fine CCAYT fue rechazada por carecer de fundamentación adecuada, pues no se explicó por qué cabría aplicar esa norma en este supuesto.
La reiterada jurisprudencia del Tribunal sostiene que la falta de justificación suficiente conduce al rechazo de la suspensión solicitada.
La resolución enfatiza que la parte no aportó argumentos que hagan evidente la existencia de perjuicio irreparable.
Montos/fechas relevantes:
- Sentencia del 5/06/2023, que intimó a cumplir con las obras en el plazo establecido.
- Sentencia del 28/12/2018, que ordenó la ejecución de obras en la escuela.
- Intimación en etapa de ejecución, con fecha del 18/10/2022.
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