FERREYRA, SILVIA ALEJANDRA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERREYRA, SILVIA ALEJANDRA CONTRA PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en virtud de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, considerando que no se acreditaron razones serias que justificaran dicha suspensión.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 1101/17, que sancionó a Metrovías con una multa de $21.230 por el fallo en el funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea A durante septiembre de 2016.
- Decisión del tribunal: La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el proceso, y la parte recurrente no aportó argumentos que justifiquen una excepción a dicha regla. Por ello, se rechaza la solicitud de suspensión y se continúa con el trámite de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria que lo amerite. En este caso, la recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio, por lo que corresponde rechazar la solicitud." "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." "No se muestra que sea evidente que su recurso hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir el Tribunal."
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