GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALEGRE SOLEDAD y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por falta de acreditación de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia. El tribunal confirmó que no se evidenciaron vulneraciones constitucionales ni graves errores, manteniendo la decisión de la Cámara.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Mónica Fernanda Antonio y el tribunal, en relación a la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales del GCBA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que no se acreditó la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia apelada. La sentencia de Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto de la admisibilidad formal y lo rechazó en la valoración de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia que resolvió declarar parcialmente desierto el recurso de apelación [...] no es la definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley nº 402, atento que importó únicamente un pronunciamiento acerca de la procedencia de un recurso [...] El GCBA recurrente no ha acreditado que la decisión de la Cámara constituya un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión que a este Estrado le encomienda el art. 113, inc. 3, de la CCBA, por la vía de eludir el fallo que pone fin al pleito." Además, los agravios sobre la diferencia entre los regímenes de los Centros de Formación Profesional y los Institutos de Formación Técnica Superior no muestran comprometida una cuestión constitucional ni que la sentencia sea arbitraria, concluyendo que no hay vulneración constitucional ni arbitrariedad en la resolución de Cámara.
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