METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la petición de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando que dicha queja no suspende automáticamente la tramitación del proceso, salvo excepciones justificadas.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del curso del proceso hasta la resolución de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la petición de suspensión del proceso, confirmando la jurisprudencia reiterada de que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende en forma automática el trámite del proceso, salvo excepciones que deben estar justificadas por una razón seria y efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal. En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior.” La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó: “Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja. En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido.” El juez Luis Francisco Lozano complementó: “La parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal. Por ello, corresponde rechazar la petición.”
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