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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS NN, NN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

El incidente de competencia en autos desusque, Isaias Marcelo sobre 53 - Hostigar, intimidar (art. 52 Ley 6128), fue declarado competente en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, por mayoría, en base a la jurisprudencia del precedente “Bazán” y considerando la relación con hechos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia confirma la competencia del juzgado nacional y remite las actuaciones al mismo.

Homicidio Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

La denunciante por hechos de violencia de género y hostigamiento.

¿A quién se demanda?

Isaias Marcelo Desusque.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia por hechos de hostigamiento y violencia denunciados, con elementos de violencia física, verbal, psicológica, económica y sexual.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, en atención a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y a las circunstancias del caso, especialmente la relación entre hechos y domicilios en Buenos Aires y La Pampa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La juez Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a lo establecido en “Bazán”, cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia de dicha ciudad es quien debe conocer en estos conflictos, remitiendo las actuaciones al juzgado competente. La mayoría de los jueces coincidieron en que la causa corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, por considerar que la denuncia y los hechos relacionados ocurren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que la investigación debe ser centralizada en un solo tribunal, dada la naturaleza del conflicto de violencia de género y la necesidad de una intervención unificada. La Fiscalía Adjunto opinó que la declinatoria era prematura, dado que la denuncia se realizó en La Pampa y no existía una investigación suficiente que delimitara claramente los hechos y la competencia territorial, además de que la violencia sexual denunciada podía corresponder a un delito que escapa a la competencia de los tribunales de la ciudad. La jurisprudencia citada y la doctrina aplicable sustentan que la decisión debe favorecer la concentración de la investigación en un solo juzgado competente, en aras de garantizar la efectiva protección de la víctima y la correcta investigación del conflicto. La disidencia de la jueza Alicia E. C. Ruiz expresaba que la declinatoria era prematura y que aún no se había realizado investigación suficiente para determinar con precisión la competencia territorial, sugiriendo que la causa debería seguir en la justicia local de La Pampa hasta delimitar los hechos con mayor claridad.

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