MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA SUR DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FIGIEL, JEREMÍAS DANIEL SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la competencia en la causa por amenazas y usurpación corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36, en atención a la naturaleza de los hechos y los precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: La damnificada, denunciante por amenazas y usurpación.
¿A quién se demanda?
Sus hermanas, Liz Sdenka y Marisol Gutiérrez, y otras personas no identificadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para investigar y resolver sobre amenazas coactivas y usurpación del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró que la causa corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36, en virtud de la adecuación típica de las amenazas a amenazas coactivas (art. 149 ter, inc. 2, CP) y la naturaleza de los hechos relacionados con la usurpación. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces consideran que las amenazas enunciadas por las imputadas fueron dirigidas a obtener una conducta en la víctima, en línea con la figura de amenazas coactivas, y que el análisis de la finalidad de las frases amenazantes no impide su calificación como amenazas coactivas, ya que estas tienen un propósito de coacción y no solo medio para otro delito. La calificación puede variar en la etapa procesal, pero inicialmente, la naturaleza de los hechos justifica la competencia del fuero nacional. La jurisprudencia citada, especialmente el precedente “Bazán”, establece que en conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolver la controversia.
- Opinión de la jueza Alicia E. C. Ruiz:
Coincide en que, conforme a “Bazán”, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36, aunque mantiene discrepancia en interpretaciones anteriores.
- Opinión del juez Luis Francisco Lozano:
Considera que, dada la naturaleza del hecho de usurpación, la competencia debe mantenerse en el fuero local, incluso si la imputación se acerca a figuras transferidas, y que la transferencia a la jurisdicción local no es cuestionada en este caso.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del Tribunal resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36, remitir las actuaciones y notificar al Fiscal General, en línea con la opinión del fiscal adjunto y la jurisprudencia aplicable.
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