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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SDENKA ARZE, LIZ SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que corresponde la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 26 para tramitar el incidente de competencia en autos Sdenka Arze, Liz sobre 149 Bis - Amenazas, en contraste con la opinión del juez que proponía la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36. La mayoría sostuvo que, pese a las discrepancias sobre la calificación legal, la competencia corresponde a la justicia local por tratarse de hechos ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

Liz Sdenka (denunciante).

¿A quién se demanda?

La persona que la atacó en su domicilio, junto con otras personas no identificadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del tribunal para investigar las amenazas y el posible delito de usurpación en el contexto de conflicto por la vivienda adquirida por la denunciante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazando la atribución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 36, en línea con la jurisprudencia aplicable y el criterio de la CSJN en “Bazán”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La contienda es entre magistrados de competencia no federal que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver la cuestión de competencia (Fallos: 342:509). La existencia de hechos relacionados con amenazas dirigidas a impedir la posesión legítima del inmueble, en el marco de un conflicto por la propiedad, no modifican la competencia del tribunal local. La calificación legal puede variar en etapa procesal, pero ello no altera la competencia definida inicialmente. La jurisprudencia del Tribunal, en especial el precedente “Bazán”, respalda la atribución de competencia a los tribunales locales en estos casos. La opinión mayoritaria consideró que las amenazas, en el contexto descrito, configuran una conducta que puede encuadrarse en delitos de amenazas coactivas, pero en cualquier caso, la competencia es del tribunal local. La decisión fue tomada por mayoría, con la adhesión del voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz y el disenso del juez Luis Francisco Lozano, quien propuso mantener la competencia en la justicia local, en línea con su interpretación jurídica.

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