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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CHOLEWA, ESTANISLAO Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43 en un incidente de competencia en causa por amenazas y desobediencia en contexto de violencia de género. La decisión se fundamentó en la continuidad de la investigación y en la jurisprudencia aplicable, priorizando la eficacia del servicio de justicia y la integralidad del conflicto.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Archivo de las actuaciones Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr.


¿Quién es el actor?

No especificado en el expediente, pero se trata del conflicto de competencia en causa relacionada con amenazas y violencia de género.

¿A quién se demanda?

Imputado en la causa, cuya identidad no se especifica en el texto.
- Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia entre juzgados por hechos de amenazas, desobediencia y violencia de género, derivados de hechos ocurridos en noviembre de 2022.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43, remitiendo las actuaciones a dicho órgano. Se fundamenta en la continuidad de las acciones, la vinculación de los hechos, y en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), destacando que la jurisdicción que tomó conocimiento inicial del conflicto debe continuar con la investigación para garantizar la efectiva protección de la víctima y la coherencia en la sustanciación del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces coincidieron en que la naturaleza de los hechos y la vinculación entre ellos justifican mantener la radicación en el juzgado nacional, dado que los hechos incluyen amenazas y conductas de desobediencia en un contexto de violencia de género, que requiere una única sede para garantizar la protección integral. La jueza Ruiz resaltó que, en concordancia con la jurisprudencia “Bazán”, en conflictos entre órganos jurisdiccionales de competencia no federal en la Ciudad Autónoma, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia quien resuelva la competencia. La decisión consideró que la continuidad de la investigación en el juzgado que tomó conocimiento inicial favorece la eficacia y evita la fragmentación del proceso. La intervención del Fiscal Adjunto también apoyó la competencia del juzgado local, dado que los hechos y la investigación inicial estaban radicados allí, y que la reapertura del expediente MPF 717483 confirma la existencia de un único conflicto sustantivo que involucra hechos relacionados con violencia de género.

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