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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DEFENSORIA CAYT N° 2 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Corte de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la constitucionalidad de la norma que establece beneficios fiscales basados en la ubicación de la actividad industrial, fundamentando la legitimidad de las potestades tributarias locales y rechazando la discriminación por radicación.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Accion de amparo Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y prueba Acceso a la informacion publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Jardines maternales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lácteos Vidal S.A., promovió acción declarativa de certeza contra el GCBA para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo que condicionaba la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos a la radicación exclusiva en la Ciudad, argumentando que vulneraba la autonomía local y principios constitucionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación exclusiva, considerando que la norma buscaba promover el desarrollo local y que la discriminación por lugar de radicación viola la igualdad ante la ley y el principio de libre comercio, apoyándose en precedentes de la CSJN, en particular la causa “Bayer S.A. c/ Santa Fe”. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, rechazando los agravios del GCBA, y la Corte de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires también rechazó el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la norma fiscal no viola la autonomía de la Ciudad y que la discriminación basada en la ubicación de la actividad industrial es constitucionalmente admisible, ya que busca promover el desarrollo local sin vulnerar principios constitucionales. La mayoría fundamentó que la normativa no constituye una barrera proteccionista prohibida y que los precedentes de la CSJN avalan la constitucionalidad de estas exenciones y beneficios fiscales vinculados a la ubicación, en línea con la doctrina que prohíbe la instauración de “aduanas internas” que lesionen el comercio entre jurisdicciones.

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