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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CALLATA, MAURO EZEQUIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara Superior de Justicia rechaza la queja por inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de Ale Gabriel Ignacio Silva, confirmando la legalidad del fallo que mantuvo la condena por resistencia a la autoridad, por no evidenciar arbitrariedad ni violaciones constitucionales en la valoración de la prueba ni en la modificación de calificación legal.

Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Derecho a la intimidad Proteccion de datos personales Falta de fundamentacion Nulidad procesal Orden judicial Medidas probatorias Solicitud de informacion Facultades del ministerio publico fiscal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Declaracion de nulidad de oficio Operadores de telecomunicaciones


¿Quién es el actor?

Ale Gabriel Ignacio Silva (defendido por la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Cámara I de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la decisión de la Cámara respecto a la modificación de la calificación legal y la valoración de la prueba fuera inconstitucional por vulnerar principios de congruencia, presunción de inocencia, imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Sala I declaró inadmisible la queja, y la Cámara en lo penal rechazó el recurso, confirmando la constitucionalidad de la valoración probatoria y la modificación de la calificación jurídica, argumentando que no se evidenció arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte de Apelación sostuvo que la modificación de la calificación jurídica en apelación, a solicitud del defensor, no implica violación del principio de congruencia si ésta no altera sustancialmente los hechos ni resulta sorpresiva para el imputado. En este caso, la defensa solicitó expresamente el cambio de calificación a resistencia, por lo que no hubo sorpresa ni vulneración del derecho de defensa. Además, la valoración de las pruebas fue fundada en la totalidad de las probanzas, y no se configuró arbitrariedad, ya que la decisión se sustentó en una interpretación razonable de los elementos probatorios. La modificación de la pena, en tanto, no constituye una reformatio in pejus, pues no agravó la condena. La decisión fue fundamentada en la existencia de lesiones y peligro en el actuar del imputado, justificada en la valoración de la violencia desplegada. Por ello, la queja fue rechazada en su totalidad.

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