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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BLUMACO SRL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó calcular la antigüedad del trabajador suspendido preventivamente, incluyendo el período de suspensión en el cómputo. La decisión fue modificada por el Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia y ordenó no computar ese período para el cálculo de la antigüedad del empleado, fundamentando que la suspensión preventiva, en los supuestos del caso, no interrumpe la antigüedad.

Responsabilidad solidaria Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Socio gerente Tributos Determinacion de oficio Impuesto sobre los ingresos brutos Multa tributaria Cuestiones de hecho y derecho comun Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Eduardo Nicolás Cotta

¿A quién se demanda?

Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (CM)
- Objeto de la demanda: Reclamo por el cálculo del rubro antigüedad, incluyendo el período de suspensión preventiva (octubre 2003 a octubre 2010) y pago de salarios caídos.
- Decisión del tribunal: La sentencia de la Cámara fue modificada por el Tribunal Superior, que rechazó la pretensión de incluir en la antigüedad el período de suspensión y ordenó que se calcule en función de los servicios efectivamente prestados, excluyendo el lapso en que estuvo suspendido. La fundamentación principal sostiene que la suspensión preventiva, en estos casos, no afecta el cómputo de la antigüedad, ya que no implica la interrupción del vínculo laboral ni la percepción de salario, en línea con los principios del derecho del trabajo y la normativa aplicable. Se destaca que la suspensión en estos supuestos es una reserva del cargo y no una sanción o interrupción efectiva del vínculo, por lo que no debe computarse ese período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa del Consejo establece que la antigüedad se calcula sobre los servicios efectivamente prestados y no durante períodos de suspensión preventiva, salvo en casos en los que la ley disponga otra cosa. La suspensión preventiva, en estos casos, tiene carácter de reserva del cargo, y no implica la suspensión del vínculo laboral ni la percepción de haberes durante la causa penal; por ello, no se debe incluir en el cómputo de la antigüedad. La inclusión de períodos de suspensión preventiva en el cómputo de antigüedad implicaría un enriquecimiento sin causa, pues se reconoce un derecho que no surge de la prestación efectiva de servicios ni de la percepción de salarios. La interpretación del Reglamento Interno del Consejo, en línea con los principios del derecho del trabajo, respalda que la antigüedad se computa en función del tiempo efectivo de prestación de tareas, excluyendo los lapsos en los que no se ha trabajado ni se ha percibido salario. La decisión de la Cámara, que interpretó que el período de suspensión debía sumarse a la antigüedad, fue revocada, entendiendo que ello contraviene la normativa y principios protectores del régimen laboral.
- Costas: a cargo del actor, por ser vencido en la instancia superior. 7. TIPO DE PROCES

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