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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HUNTER WATTS, JUAN MANUEL OSIRIS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 9 continúe con el trámite de la causa por hechos relacionados con violencia de género, considerando que fue el primer órgano en intervenir y que la unificación evita la revictimización.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


¿Quién es el actor?

Fiscalía local en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventila la competencia entre los jueces que conocen en causas relacionadas con hechos de violencia de género, específicamente en un incidente de incompetencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 9, remitiendo la incidencia a dicho órgano, por entender que fue quien intervino primero en el caso y que la unificación de las causas favorece la protección de derechos de las víctimas y la eficiencia judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamenta la decisión en la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente para conocer. Además, señala que los hechos en cuestión en ambos procesos enmarcan en un mismo contexto de violencia de género, cuya continuidad y naturaleza cíclica requiere que un único tribunal lleve adelante toda la investigación para evitar la revictimización y garantizar una adecuada protección. El Fiscal Adjunto expresó que, dado que el proceso en el órgano nacional aún no fue elevado a juicio y que los hechos comparten un contexto de violencia de género, la continuidad en el órgano que primero intervino es la opción más adecuada. La jueza Marcela De Langhe opina que la situación actual de los procesos, en distintas etapas, aconseja mantener la intervención del juzgado local, pero la mayoría del Tribunal decide que la competencia del órgano nacional debe prevalecer, porque fue quien primero tuvo conocimiento del conflicto y en cumplimiento de estándares internacionales y nacionales en violencia de género. El juez Luis Francisco Lozano, en mayoría, vota por la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 9, considerando que la radicación en ese órgano favorece la coherencia y eficiencia en la investigación. La decisión final del Tribunal Superior de Justicia es declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 9 y remitir la causa en consecuencia, atendiendo a la prioridad del primer conocimiento y a la importancia de evitar una posible revictimización.

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