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VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN VEINFAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE ARCONE, MARTHA ANA (EXPTE. Nº 13417/2014/26)

La sentencia confirma la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y ordena reabrir el trámite del recurso de inconstitucionalidad, asegurando el cumplimiento del procedimiento legal y el derecho de defensa de las partes.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Veinfar Industrial y Comercial S.A.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, en última instancia, la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que denegó dicho recurso.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la resolución que denegó el recurso, y se ordena que la Cámara C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial conceda el traslado del recurso de inconstitucionalidad para que se pronuncie sobre su admisibilidad, en cumplimiento del sistema previsto en la ley n° 402.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg señalaron que en la sentencia del 30 de septiembre de 2020 en la causa “Levinas”, este Tribunal afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas contra resoluciones de tribunales nacionales en supuestos como el presente, en virtud del artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley n° 402. Además, indicaron que el auto denegatorio del recurso de Veinfar no consideró lo resuelto en el precedente “Levinas” y que la Cámara no dio traslado ni realizó juicio de admisibilidad conforme a la ley. Por ello, corresponde dejar sin efecto dicha resolución y ordenar que la Cámara otorgue traslado del recurso para su análisis de admisibilidad, garantizando el derecho de defensa y el cumplimiento del procedimiento legal. El juez Lozano añadió que la omisión en el trámite del traslado viola el derecho de defensa, remitiéndose a fallos de la CSJN y a la ley 402, y que la vía para corregir la situación es la restitución del procedimiento a los pasos adecuados antes de resolver sobre su admisibilidad. La resolución busca evitar la desnaturalización del proceso y promover la celeridad en la administración de justicia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal respecto del control de constitucionalidad en el fuero local.”

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