RIOS MARIA ALEJANDRA DE LUJAN y otros CONTRA BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja del GCBA por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada; la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia y consideró que no se evidenciaba arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en calidad de instancia revisora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que ordenó al GCBA proporcionar información pública y sancionó incumplimientos.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA porque no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Apelaciones. La decisión de la Cámara no es susceptible de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, por no estar en plazo ni evidenciar un caso de gravedad constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios que el GCBA pretende traer a conocimiento de este Tribunal remiten a aspectos de hecho y de derecho procesal infraconstitucional; cuestiones que resultan, en principio, privativas de los jueces de mérito, sin que el GCBA logre articularlas con la interpretación de las cláusulas constitucionales que invoca." "Los agravios expresados en la queja son invocaciones genéricas que sólo trasuntan la disconformidad con la sentencia recurrida, sin esbozar siquiera las razones concretas por las cuales la fijación de las astreintes resultaría ilegítima." "En definitiva, en el caso bajo análisis no se ha logrado evidenciar que la decisión de la Cámara de Apelaciones importe una interpretación insostenible de los hechos o del derecho aplicable que imponga su descalificación como acto jurisdiccional válido." "La estrategia procesal del GCBA —interponer recurso de apelación— condujo al agotamiento del plazo de 5 días que la ley de amparo fija al efecto, y la resolución cuestionada fue notificada el 17/09/2021, mientras que la interposición del recurso de inconstitucionalidad fue el 28/02/2023, fuera de término."
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