GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DEMASI, MARIA EUGENIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada María Silvina Marengo en un monto total de $1.325.676,90 por su actuación en la instancia de contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, considerando las normas arancelarias y principios de proporcionalidad.
- Quién demanda: María Eugenia Demasi y otros (parte actora)
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional en contestación de recurso extraordinario federal, en el marco de un proceso por diferencias salariales y empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se regula la suma total de honorarios en $1.325.676,90, distribuidos en $883.784,60 como patrocinante y en $441.892,30 como apoderada, con la especificación de que el monto incluye intereses y debe adicionarse el IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces explicaron que, en virtud del art. 30 de la ley 5134, la regulación de honorarios en segunda instancia oscila entre el 30% y el 40% de la cantidad fijada en primera instancia; en este caso, la Cámara redujo la suma a $1.257.000. De esa cifra, se deducen $314.250 (un tercio) como máximo para trabajos complementarios relacionados con la discusión de liquidación, en línea con el art. 29 inc. a) de la ley 5134. La regulación final en $1.325.676,90 respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, atendiendo a la complejidad, la importancia del asunto, la etapa procesal y el valor de la labor, en coherencia con los criterios del art. 17 de la ley 5134 y los precedentes del tribunal. Se destaca que el mínimo regulatorio en art. 31 de la ley 5134 (20 UMA) no resulta aplicable en este caso, dado que la actuación en recursos ante este Tribunal Superior no equivale automáticamente a la intervención en el proceso de fondo, y que la interpretación armónica de las leyes y principios de proporcionalidad justifican la regulación del monto total.
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