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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en JAVALOYAS, CLAUDIO PATRICIO C/ REBAUDI, DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX. (EXPTE. N° 45307/2019)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 en un incidente de incompetencia respecto a una causa por amenazas coactivas. La resolución se fundamentó en la probabilidad de progreso del encuadre legal y en precedentes jurisprudenciales, rechazando la declinatoria de competencia de los juzgados locales y remitiendo la incidencia a la justicia federal especializada.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se origina por amenazas coactivas denunciadas por un damnificado, en la que los jueces de primera instancia y la justicia local discutieron sobre la competencia: el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 6 consideró que los hechos encuadrarían en amenazas coactivas, y declinó su competencia, remitiendo la causa al tribunal superior. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 consideró que los hechos no tenían entidad suficiente para configurar amenazas coactivas y, en consecuencia, no aceptó la competencia. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, siguiendo el criterio establecido en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), remite la controversia a este Tribunal, que en su mayoría coincide en que la probabilidad de progreso del encuadre legal en delitos de amenazas coactivas justifica la declaración de competencia del juzgado federal. La opinión mayoritaria de los jueces Otamendi, De Langhe, Ruiz y Lozano, avalada por el Fiscal General Adjunto, concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Federal, ante la existencia de indicios suficientes para ello, y que la calificación definitiva del hecho no afecta la competencia ya atribuida por este Tribunal, en virtud del principio de que el juicio sobre la calificación jurídica puede ampliarse en el proceso.

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