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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GONZALEZ, RODOLFO ARMANDO SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 en la investigación por uso de documento falso en el marco del expediente “Domínguez, Dylan Joel sobre 296”. La decisión se basó en la interpretación del criterio “Bazán”, que asigna la competencia a los tribunales locales en casos de conflicto entre jueces de la misma jurisdicción.

Licencia de conducir Provincia de buenos aires Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Uso de documento falso Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Expedicion de documentos


- Quién demanda: No corresponde. La decisión es del Tribunal Superior de Justicia en relación a la competencia del juzgado.

¿A quién se demanda?

No corresponde. La resolución refiere a la competencia judicial, no a una parte específica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disputa de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55 respecto de una causa por presentación de título apócrifo por Dylan Joel Domínguez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y dejando sin efecto la declinatoria planteada por el tribunal federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi fundamentaron que, conforme a la jurisprudencia en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien existía discrepancia con las interpretaciones de la Corte, la mayoría del Tribunal consideró que la atribución de competencia era del juzgado local, dado que el hecho investigado ocurrió en la Ciudad Autónoma y no en jurisdicción federal. La jueza Inés M. Weinberg y el juez Luis Francisco Lozano coincidieron en que la imputación de uso de documento falso y el perjuicio a la administración local justificaban la competencia del juzgado en la materia.
- Además, el Fiscal General Adjunto opinó que el caso debía continuar en el fuero local, ya que la conducta implicaba un posible delito de tentativa de fraude contra la administración pública local, conforme al art. 174, inc. 5°, del Código Penal.

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