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RES, JUAN JOSE Y OTROS CONTRA CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CALLE CASTILLO 235/237 SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 24 para entender en un conflicto de daños derivados de filtraciones en propiedad horizontal, considerando que la relación no encuadra en la ley de defensa del consumidor.

Danos y perjuicios Indemnizacion Propiedad horizontal Relacion de consumo Consorcio de propietarios Competencia civil Conflicto negativo de competencia Fundamentacion por remision a precedente Cont. adm. y trib. / nac. civil


- Quién demanda: Juan José Res y otros, propietarios en un edificio de la calle Castillo 235/237.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del edificio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios por filtraciones en unidad funcional, y pago de indemnización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Civil nº 24, sustentando que la relación jurídica en cuestión es civil, no de consumo, y que la demanda fue iniciada en el fuero adecuado conforme al Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor promovió la acción en base al Código Civil y Comercial, no en base a la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que corresponde radicar la causa en el Juzgado Civil. Además, en las actuaciones, la relación entre copropietarios y el consorcio no cumple los presupuestos de la relación de consumo, ni la naturaleza del vínculo configura la existencia de un proveedor o consumidor según la ley 24.240." "Asimismo, los actores ejercieron su derecho en el fuero civil, en virtud del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y del art. 2654 del Código Civil y Comercial, lo que implica que la competencia corresponde al fuero civil, en línea con la normativa vigente." "En consecuencia, el conflicto no tiene carácter de relación de consumo y debe ser resuelto por el Juzgado Civil nº 24, que es competente según la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal y daños civiles."

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