HARAS EL MORO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CAROL, MARIA LUISA Y OTROS C/ HARAS EL MORO S.A. Y OTRO S/ NULIDAD DE ESCRITURA / INSTRUMENTO (EXPTE. 16057/2004)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por Jorge Amor Ameal, argumentando que el recurso no contenía una crítica suficiente y que las decisiones de los tribunales de mérito estaban fundamentadas y no eran arbitrarias. La mayoría consideró que la queja no demostraba vulneración constitucional ni la existencia de una cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Jorge Amor Ameal, por medio de su representante legal, el abogado Santiago Rozas Garay.
¿A quién se demanda?
Tribunal del caso y las instancias inferiores.
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión que rechazó su recurso de queja por considerar que no planteaba una cuestión federal ni demostraba arbitrariedad en la resolución.
- Decisión del tribunal: La mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de queja, sosteniendo que el mismo carecía de fundamentos suficientes y que las decisiones de los tribunales de mérito estaban correctamente fundamentadas, sin que existiese vulneración constitucional o cuestión federal que amerite su revisión. Además, se afirmó que los reparos respecto a la valoración de la prueba o a la interpretación del derecho local no constituyen cuestiones federales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces explicaron que "las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria" (cita de jurisprudencia de la Corte Suprema). Además, señalaron que la defensa no presentó una crítica razonada y específica respecto de los fundamentos del fallo recurrido, limitándose a reiterar argumentos relacionados con la valoración de la prueba y la interpretación del derecho local, los cuales no constituyen cuestiones federales. En cuanto a la alegación de arbitrariedad, se recordó que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerarlo una sentencia fundada en ley". La jueza Alicia E. C. Ruiz, en cambio, votó por conceder el recurso, argumentando que existía una cuestión federal relacionada con la afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, por lo cual consideró que el recurso cumplía los requisitos para su admisión. La mayoría del Tribunal resolvió, en definitiva, que el recurso de queja debía ser rechazado, confirmando la decisión de la instancia inferior.
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