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OLGUIN GUERRA, LAUTARO ARIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OLGUIN GUERRA, LAUTARO ARIEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La regulación de honorarios de la abogada Marengo por contestar recurso extraordinario federal fue fijada en $64.693,86, considerando la escala del 35% sobre la base regulatoria. La sentencia confirma el monto en atención a la proporcionalidad y complejidad del trabajo, rechazando el mínimo del art. 31.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La abogada María Silvina Marengo solicitó la regulación de honorarios por su labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia del 13/07/2022, que fue denegada.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo elevó los honorarios a $184.839,60, y los reguló en un 35% de esa base para la contestación del recurso, por considerarla adecuada en función de la calidad y la índole del trabajo.
- El tribunal, con mayoría, consideró que la suma regulada cumple con las previsiones del art. 30 de la ley 5134, que establece entre el 30% y 40% de la cantidad fijada en primera instancia, y que el mínimo del art. 31 (20 UMA) no resulta aplicable en este caso, dado que la intervención fue ante el Tribunal Superior en un recurso contra sentencia definitiva.
- La valoración de proporcionalidad, la complejidad del trabajo, y la interpretación armónica de las normas arancelarias sustentan la regulación en la suma propuesta, que totaliza $1.325.676,90, más IVA si correspondiere.
- La jueza De Langhe disintió y propuso una regulación menor, basada en la interpretación del mínimo del art. 31, pero la mayoría sostiene que la suma es razonable y proporcional a la labor desarrollada. Fundamentos principales: “En cuanto aquí corresponde señalar, la Sala III de la Cámara elevó los honorarios regulados a la suma de $184.839,60, y los reguló en un 35% de esa suma para la contestación del recurso, considerando la calidad y la índole del trabajo. La aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el art. 31, por lo que se fija la regulación en la suma de $883.784,60 (patrocinante) y $441.892,30 (apoderada), totalizando $1.325.676,90, a los que se agrega IVA si correspondiere.” Asimismo, “la ley 5134 y la práctica judicial han previsto, como regla general, una única regulación por instancia, y el mínimo del art. 31 se refiere a recursos ante el Tribunal Superior o la Corte, no aplicándose en este caso por tratarse de una acción en instancia superior contra sentencia de fondo.” El tribunal concluye que “el principio de proporcionalidad, la complejidad

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