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VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN VEINFAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE KODYSZ, ELÍAS (EXPTE. Nº 13417/2014/27)

La queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por el Tribunal Superior, que consideró que la resolución impugnada no constituye una decisión definitiva susceptible de revisión constitucional y que no se acreditó gravedad institucional.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia (en su función de tribunal superior)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto de una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible dicho recurso, en un proceso donde se discute la validez de medidas cautelares sobre un inmueble en el marco de un expediente de catalogación patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja del GCBA, confirmando que la resolución no es definitiva y que no se configura un caso de gravedad institucional ni arbitrariedad, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, ya que se limita a manifestar discrepancia sin articular argumentos específicos. La resolución cuestionada no constituye una decisión definitiva que impida la continuación del proceso ni produce un gravamen irreparable, por lo que no puede considerarse equiparable a una sentencia definitiva. La interpretación del objeto litigioso por la Cámara de Apelaciones fue adecuada, ya que la pretensión de la actora se dirigía a aclarar la caducidad de la medida cautelar y no a impugnar un acto administrativo en particular, circunstancia que excluye la existencia de un acto susceptible de impugnación en los términos del art. 9.1.2.1 del Código Urbanístico. La normativa vigente y la jurisprudencia mayoritaria sostienen que en estos casos no se requiere agotar la vía administrativa ni se configura un plazo de caducidad para la acción judicial. Los agravios del GCBA son genéricos y no logran demostrar arbitrariedad ni gravedad institucional, por lo que la queja debe ser rechazada.
- TIPO DE PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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