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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ZOPPI, DANIEL OMAR SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1 en un incidente de incompetencia originado por hechos de violencia de género y amenazas. La decisión prioriza la unidad jurisdiccional para evitar la revictimización y garantizar la efectiva protección de la víctima.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Proceso pendiente ante un tribunal nacional


- Quién demanda: La víctima, en el marco de un incidente de competencia por hechos relacionados con amenazas y violencia de género.

¿A quién se demanda?

La justicia local y la justicia nacional en lo criminal y correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del tribunal que intervino en primer lugar, debido a la conexidad de los hechos y la necesidad de un abordaje integral.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán” y considerando la importancia de una tramitación unificada en casos de violencia contra la mujer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi e Inés Weinberg argumentaron que la tramitación unificada de causas relacionadas con violencia de género y amenazas garantiza la protección efectiva de la víctima y evita la revictimización, priorizando la administración de justicia rápida y con perspectiva de género. La jueza Ruiz destacó que, pese a discrepancias con la jurisprudencia de la CSJN, la protección de las mujeres en estos casos amerita que un solo tribunal intervenga en toda la causa, en línea con precedentes del Tribunal Superior. El juez Lozano consideró que la conexión subjetiva de las amenazas no justifica la acumulación procesal actual, pero la mayoría decidió que la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 1 era la más adecuada, en atención a la fase del proceso. La jueza De Langhe sostuvo que la acumulación no sería eficiente dado el estado procesal de las causas, y el Tribunal en mayoría resolvió la competencia del tribunal de primer ingreso, remitiendo el expediente.

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